RESOLUCION Nº 312/2022

SANTA ROSA, 29 de Diciembre de 2022

 

VISTO:

 

          El Expediente N° 118952022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN- SUBSECRETARIA DE TECNOLOGÍAS, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN –S/RENOVACIÓN DE MANTENIMIENTO DE 1000 LICENCIAS DE ANTIVIRUS Y ADQUISICIÓN DE 1000 LICENCIAS, MARCA “CYLANCE”. LICITACIÓN PUBLICA Nº 180/2022” y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en el expediente de referencia tramita la aprobación de la Licitación Pública Nº 180/22, para la adquisición a un único proveedor de 2000 licencias de uso antivirus utilizado en equipos corporativos, del producto “Cylance Protect” (Item 1.1) y el Servicio de Gestión y Soporte Técnico Certificado sobre el mismo (Item 1.2), con encuadre en el artículo 33 de la Ley N° 3 de Contabilidad modificada por la NJF N° 930, sus modificatorias y el Decreto N° 1245/2022;

 

          Que a fs. 183 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, previo haberse expedido en Providencias de fs. 174 y 177;

 

          Que en la Providencia Nº 156/2022 se requiere la intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectos que se expida respecto de la viabilidad de la contratación en moneda extranjera para la adquisición de bienes o servicios como el que se proyecta contratar;

 

          Que el Ministro de Hacienda Finanzas da respuesta y en su nota de fs. 179, en el segundo párrafo expresa: “… en lo referente a los bienes (Harware y Software), adquiridos para las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en moneda extranjera (DÓLARES ESTADOUNIDENSES) encuentran su fundamento en que el producto se debe importar por ser fabricado en el exterior. Asimismo, también se cotizan en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, el reemplazo de componentes de bienes de fabricación extranjera.”;

 

          Que en tercer párrafo agrega “De acuerdo a lo mencionado ut supra, no se encuadraría dentro del artículo 30 del Decreto Acuerdo Nº 470/73, los servicios de mano de obra relacionados con la puesta en marcha o capacitación, en el funcionamiento de los bienes contratados o los bienes que sean de fabricación nacional, los cuales deberán ser realizados en moneda nacional (PESOS ARGENTINOS).”;

 

          Que la Contadora Fiscal interviniente fundamenta la observación indicando que “…A entender de esta Contraloría el Subitem 1.2 Servicio de Gestión y Soporte Técnico Local Certificado por el plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de la firma del contrato, se encontraría incluido dentro del tercer párrafo de la mencionada nota. Dado que el Servicio de Gestión y Soporte Técnico propuestos deben cumplir con SOC en la República Argentina, que brinde atención vía email, telefónica y remota de manera ilimitada en horario laboral ..., Pliego de Especificaciones Técnicas fa. 69.”;

 

Que en tal instancia es elevada la actuación a éste Tribunal, y del análisis de las constancias obrantes en autos sometidas a consideración de este Tribunal, procede señalar primeramente que se comparte la argumentación expuesta por la Contadora Fiscal en su dictamen;

 

Que no obstante ello, en vista del objeto de la contratación que tiene por finalidad la protección de los sistemas, la información y los datos públicos, como asimismo el carácter de la misma, –licitación pública convocada bajo la modalidad de único proveedor- para proveer de las licencias del producto Solución Antivirus/Antimalware “Cylance Protect” conjuntamente con el Servicio de Gestión y Soporte Técnico Certificado, entiende este Tribunal, que el trámite traído a intervención debe -con carácter de excepcional- ser aprobado, fundamentado ello en la ineludible necesidad de la contratación para la prestación del servicio esencial en pos de garantizar la seguridad informática;

 

Que resulta pertinente señalar que la excepcionalidad de la aprobación resulta en cuanto solo se circunscribe al presente trámite, debiendo en las próximas contrataciones, contemplarse todas las consideraciones vertidas tanto por el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas como las señaladas por la Contadora Fiscal, recomendando la intervención de la Contaduría General de la Provincia en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3 de Contabilidad y sus modificatorias y del Decreto Acuerdo N° 470/73 a fin se expida respecto los alcances de la contratación en moneda extranjera a efectos de establecer parámetros precisos bajo los cuales tramitar las adquisiciones y/o contrataciones del Estado;

 

          Que en consecuencia, no escapando a este Tribunal el interés público perseguido con la contratación en análisis, se entiende razonable, prudente y oportuna la aprobación excepcional del presente trámite con las consideraciones antes indicadas, en los términos del artículo 5 inciso “C” del Decreto Ley N° 513/69;

 

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 129/131 desestimando las observaciones de Contraloría Fiscal, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: La presente aprobación reviste el carácter de Excepcional, atento las especiales características de la contratación, y que se debe contemplar para próximas contrataciones las consideraciones vertidas tanto Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas como las señaladas por la Contraloría Fiscal.

 

Artículo 3°: Dése intervención a Contaduría General de la Provincia en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°3 de Contabilidad y sus modificatorias y del Decreto Acuerdo N° 470/73 a fin se expida respecto los alcances de la contratación en moneda extranjera a efectos de establecer parámetros precisos bajo los cuales tramitar las adquisiciones y/o contrataciones del Estado.

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.